Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del municipio Irribarren, del estado Lara, bajo el Nº 3864, del año 2008, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir la identificación y el nombre del progenitor, en lo sucesivo se indique que es hija del ciudadano "NURVEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.312", que es lo correc.....