DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IBETH COROMOTO VARGAS HERRERA y SERGIO RAUL GUTIERREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión comerciante la primera de las nombradas y el segundo Transportista, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.501.359 y 6.085.185, respectivamente, y ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado Ramón Enrique Marín, Inpreabogado No. 55.313. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 24 de Mayo de 1979, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según acta N°. 28.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.