este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, bajo los cuidados de la ciudadana MARIELVYS JAKELINE SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.270.575, domiciliada en la calle 3, callejón el Paraíso, Sector I, Urb. San Jerónimo del Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo co.....