Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: JORGE LUIS OSORIO y RAQUEL DE LOS ANGELES MATA LAREZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 22/11/2002, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 727, del Libro de Registro Civil de Matrimonios duplicado Nº 6-A, llevado por ese despacho durante los años 2002, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.