De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Juez inhibida abogada EVELY FARIAS PAZ, para seguir conociendo del juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, en contra del ciudadano MANUEL LOPEZ MEDINA,   imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, 12, 15,  88  y  247  del  Código de  Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- 
Regístrese, publíquese, déjese  copia certificada de la presente decisión y  remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada  y sellada  en la  Sala de Despacho del Juzgado Superior  Civil,  Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes del Segundo Circuito de la.....