Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SORAIDA MARGARITA GARCÍA SILVA y MARILET GREGORIA CLARA BARAHONA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 6 años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en v.....