La demanda fue admitida en fecha 3 de marzo de 2017. En fecha 5 de junio de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: "El padre aportará como obligación de manutención de su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 01140270452700119613, de BANCARIBE, que serán depositados dentro de los cinco primeros de cada mes. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, colegio, guardería, recreación, entre otros."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fec.....