Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante RESOLUCION: PJ0822010000156, declarando CON LUGAR el convenimiento, llegado por los ciudadanos: KATHERINE DEL VALLE MORILLO SISCO y DANIEL EDUARDO CAMARIPANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-23.496.058 y 18.369.440, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña:(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) , de Un (01) año de edad, el cual quedó en los términos siguientes: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Adriana Cristina Navarro, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de (Bs. 300,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Marzo la cantidad de (Bs. 400,oo), como Bono Vacacional que recibe para ese mes. TERCERO: En Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: Manifiesta el progenitor que la niña posee seguro de .....