En consecuencia, vista que las partes tienen capacidad para transigir demandada esta facultada para convenir en la presente demanda este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por el ciudadano JORGE BITAR CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.935, de este domicilio, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA I.G, C.A, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 3 de Enero de 2.006, bajo el Nº 2, Tomo 1-A-Pro, y por el Abogado FERNANDO GARCIA MATA, actuando como Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, (ante.....