Mediante Resolución Nº: PJ0252025000182,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana JUDITH MARGARITA HERRERA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.157, debidamente asistida por la abogada GLORIMAR DE JESUS VEGAS JIMENEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690, Así se Decide.-