Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOLINA FAUSTINO, titular de la cédula de identidad N° 5.512.807, residenciado en la Avenida Bolívar, N° 4-77, Licorería La Sureña, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 3, 7, 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del .....