esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres a partir del 15-8-05, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, ropa en navidad, entre otros. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.