Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pasa a decir: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, en perjuicio de la Colectividad. Se admiten las pruebas que acompañan al escrito de acusación ofrecidas por el Ministerio público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre las partes, y el adolescente: XXXXXXXX, queda obligado a: Primero: Se compromete asistir al Centro Celis donde continuará con su tratamiento médico, hasta obtener total rehabilitación, y a no reincidir en el consumo de drogas. SEGUNDO: El adolescente se compromete a respetar a su pr.....