sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno propiedad Municipal , consistente de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), con una superficie de Diez Metros (10 Mts.) de frente, por Doce Metros (12 Mts.) de Fondo, ubicada en la Calle Principal de las Colinas del chaparral, Sector el Chaparral, Municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, bienhechurías que consisten en un rancho de bahareque, con paredes de zinc, techo de zinc, con viga de hierro, piso de cemento pulido, cercado de alambre púa, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Rancho que e.....