En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JUANA RODRIGUEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.919, domiciliada en la población de Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano: VIRGILIO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.047.304, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil