Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESMERALIS JOSEFINA SEQUERA VARGAS y ARNALDO VALERIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.503.466 y Nº V-12.083.061, domiciliados la primera en: Sector Guabina, calle La Iglesia No. 74, Municipio Veroes del estado Yaracuy y el segundo en Sector Farriar, calle 5 de Julio, casa s/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado José Daniel Toro Sosa, inscrito en el Inpreabogado Nº 151.270.
En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutenc.....