DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana: NELLYS PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.501, domiciliada en la calle principal, casa N° 36, caserío El chino, Municipio Veroes, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Yorman Leidibal Duin Frimán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.759, contra el ciudadano: ESTEBAN RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.195, domiciliado en calle principal, casa N° 36, caserío El chino, Municipio Veroes del estado Yaracuy; de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora,.....