En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 9 años de edad, nacido el día 17/07/2009, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana NORYELIN DEL CARMEN GIL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.980, domiciliada en la Ciudadadela Hugo Chávez, zona 10, edificio 2, apartamento 1-4, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tía materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asist.....