Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Luzmarene de Jesús Navarro Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.038.394, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Enrique López Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.306, y de este domicilio, en contra del ciudadano Oliver Williams Zhen López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.818.914, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, por ante el Registro.....