Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 18 de febrero de 2009, la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de parte actora, desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Terminado el presente Juicio de Nulidad de Venta.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en.....