Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: EDGAR JAVIER GOLINDANO TOICENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.070, a la ciudadana: LINDA IRENE SEIJAS OCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.094, en su condición de cónyuge, identificada en el Acta de Matrimonio expedida por le Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 137. Tomo 1. Folios 21 a 22, del Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015 y al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de siete (07) meses de edad, identificado con el Acta de Na.....