este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ALVARO JESUS LUGO BLASCO, CIRILO ANTONIO ESTRELLA SOSA, HERALY YOHANA ESTRELLA SOSA, BARBARA GABRIELA LUGO SOSA, y RAFAEL ANGEL LUGO SOSA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.576.147, 18.367.908, 18.367.909, 20.177.823, 25.616.744, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la causante: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.233.719.