Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa de litispendencia, contenida en el literal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por parte demandada, declarándose, igualmente, la extinción del presente proceso y el archivo del expediente, conforme lo indica el artículo 61 ejusdem. ASI SE DECIDE.
En vista de la decisión anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la parte demandada. Así se declara