En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados RACHID HASSANI EL SOUKI y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, contra la empresa INVERSIONES JOSBE 67, C.A., teniendo derecho aquellos al pago respectivo por sus actuaciones profesionales, y concluida, en consecuencia, la fase declarativa del presente juicio, debiendo los actores, proceder a la estimación de sus honorarios, luego de lo cual este Tribunal procederá a intimar a la parte demandada para el ejercicio del derecho a retasa, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, en atención a sentencia N° 1393 (vinculante) proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008. Así se decide.