Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARLENY THAIDEE PALACIOS GUTIERREZ y RAMON ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.278.306 y 3.860.097 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se acuerda que el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00). En cuanto al inicio del año escolar, El padre se compromete aportar la mitad de los gastos que se genera .....