En razón de haber sido solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y en la reforma de la misma medida cautelar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el local comercial Nº 02, dicho local forma parte un (01) inmueble constituido por seis (06) locales comerciales, con una superficie total de DIECISEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (16,61 mts2), ubicado en la calle Icabaru Cruce con Raúl Leonis, Sector casco central, de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y alinderada así: Norte: en cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), con LOCAL Nº 1; Sur: en tres metros (3 Mts), con el LOCAL Nº 3; Este: en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts), con la calle Icabaru, que constituye su frente; y Oeste: con cuatro metros con sesenta y seis centímetros (4,66 Mts), con Local Nº 5. Según.....