Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogs. DARWIN BISLICK y CÉSAR RAFFO, en su carácter de Defensores Privados procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados RAFAEL JESÚS MACHADO RODRÍGUEZ y LONGART BALLERA LUÍS LEONEL en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 04-06-2009, proferida por el Juzgado 2º en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de Imputado, y donde declara Negar la solicitud de Nulidad del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos llevado a cabo el día 04-06-2009, la cual fuere peticionada por la precitada defensa recurrente; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 196, penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.