Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DAVID ESTEBAN JUAREZ LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.599.796, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En relación a la solicitud, de que se procediera a declarar a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN MARTINEZ, heredera del supraindicado De Cujus, este Tribunal no declara heredera a la anterior, por cuanto no consta en autos, decisión emanada de un Tribunal de Primera Ins.....