Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana DENZAY YNMACULADA CASTRO MARCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.621, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.417, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALI OVALLES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.002.332 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha seis (06) de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia .....