este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado José Miguel Rivero Armas en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de junio de 2.012, dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante el cual se abstuvo de tramitar la apelación propuesta. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido, en consecuencia, se ordena al Juzgado a quo escuchar la apelación que interpuso la parte actora mediante escrito de fecha 12/04/2012. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.