Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17 y 14 años de edad respectivamente, titular de la cedula de identidad Nro 25.031.329 la primera, sin cedula de identidad el segundo, representados para este acto por su madre ciudadana EDITH VIRGINIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.919.024, y de este domicilio, quienes se encuentran asistidos por el Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32.755, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENNY JOSE GALEANO GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titu.....