Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 257, 263, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION y HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente ACTO DE CONCILIACIÓN, aquí efectuada en los términos ya expuestos. Es todo, se da por concluido el presente acto de conciliación siendo las CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 P.M). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.