Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: IDALGO ANTONIO JIMENEZ BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.009, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en la Urbanización las Mercedes, manzana 10, Casa Nro. 24, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de LINFOMA HODKING ESTADIO 6 a la ciudadana, DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula.....