DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, REVOCA la medida cautelar de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta al ciudadano RAFEL ANTONIO ROJAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 24.166.081 y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano, todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios respectivos a los organismos de seguridad del Estado y notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese la presente resolución.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
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