en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ALVRADO DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.918.241, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NELBI JOSE, JAVIER JESUS, CINTHIA DINORA, WILLIAMS NIVALDO ALVARADO DOMINGUEZ, y JAIME HILARION PALIMA DOMINGUEZ (mayores de edad), así como el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.562, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.572.061.....