En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FILIACION (IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD), presentada por el ciudadano "Datos omitidos", en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia de Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los ciudadanos "Datos omitidos" y "Datos omitidos"; con fundamento en los artículo 56 y 78 Constitucional, los artículos 3.1,7.1 y 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8, 25 26, 27 de la LOPNNA, los artículos 210, 211, 212, 226, 233, 234, y 1.422 y 506 del Código Ci.....