´Mediante resolución Nº PJ0252025000202, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por  el ciudadano: CESAR ANTONIO VAZQUEZ GARCIA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.881.529, debidamente asistido por la ciudadana: FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-81.358, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal. 
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese  por terminado mediante auto de egreso y  archívese.
           Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....