éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ROLANDO ANTONIO RIVERO MANEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.681, fallecido Ab-Intestato, el día 19 de mayo del año 2013, a su esposa JUANA MARIA VERA DE RIVERO y a sus hijos de nombreIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de once (11), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE.