En mérito de todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial vigente en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente Juicio y consecuencialmente EXTINGUIDO el proceso, Y ASÍ SE DECIDE