Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JORGE LUIS BRAVO CORREA, venezolano, Cedula de Identidad V-11.894.860, de 35 años, comerciante, nacido en fecha 16-05-1972, natural de EI Chivo, Estado Zulia, hijo de Francisco Antonio Bravo(f) y Manuela Correa, domiciliado en el Barrio Sur América, avenida 3, casa N°1-44, El Vigía del Estado Mérida, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones u obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemen.....