Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada AGUASANTA MAESTRACCI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS incoara la sociedad mercantil UNICARGO, C.A. y GRUPO D.S.C. EXPRESS, C.A. contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, en consecuencia queda CONFIRMADA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal de la causa. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas del recurso a la parte que resultó .....