Se dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y aplicación los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA.