En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.877 y domiciliado en la Urbanización Indio Yara, calle principal, tercera esquina casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.