declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.472; en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ANA IYA BARAJAS LIZCANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.277.804, domiciliada en Cabudare, contra el ciudadano: GIOVANNI CARE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.284.864; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, no está firmado por el librador o beneficiario, uno de los requisitos de la letra de cambio, establecida en el Artículo 410, ordinales 3° y 8º del Código de Comercio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de desp.....