En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado a la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.614.808, residenciad Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez. Solicitud realizada por la ciudadana Jennifer Hernández Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.49.....