Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, declara: Inadmisible la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: Javier Ventura Gutiérrez Pérez y Nubia Mileyca Solís Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.336.459, y V-15.689.317, respectivamente, por no cumplir con los requisitos contemplados para este procedimiento.-
En consecuencia, se ordena la notificación de cualesquiera de las partes, de la presente decisión Interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el a.....