En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Fijación), interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano RENIL RAMON MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.492, domiciliado en la calle principal de Jobito, casa s/n, diagonal a la escuela Francisco Tovar, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, en contra de la ciudadana VILMA JOSÉ ALEJOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.196.177, domiciliada en el Sector Caja de Agua, calle 04, casa Nº 79-87, Municipio Cocorote d.....