Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes se celebró un contrato verbal de arrendamiento sobre el inmueble ya identificado y que la arrendataria se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre mayo de 2009 y marzo de 2010, a razón de ciento treinta bolívares (Bs. 130) cada mensualidad, por lo que tal supuesto se encuadra en lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece la falta de pago de dos mensualidades consecutivas como causal de desalojo; y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por MIG.....