En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ELPIDIO DEL JESUS BRAVO TENIAS y JEORGINA AQUILINA GUZMÁN GUILARTE, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Sucre, celebraron los mencionados ciudadanos el día 27 de abril de 1982, según se evidencia del acta N° 18, asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982.-