En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7502728, a los niños IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de octubre de 2007, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 5 de octubre de 2012, IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 25 de abril de 2014. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte qu.....